Portal de Denuncias de Anticorrupción

DENUNCIA CIUDADANA

La Unidad de Transparencia y Anticorrupción del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral –SINAFOCAL en relación a las denuncias tiene las atribuciones que  establece la Ley 7389/24 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICADEL PARAGUAY” en el   Artículo 10, inc. b)  Recibir y registrar las denuncias ciudadanas presentadas por personas físicas que versen sobre supuestos hechos de corrupción e irregularidades administrativas cometidos por funcionarios públicos, y remitirlas a la CGR para aplicar el procedimiento previsto en el artículo 5° inciso b), de la presente ley.

PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA

Artículo 5.- Recepción y gestión de denuncias contra funcionarios públicos. De manera tal a fomentar la participación ciudadana en la lucha por la transparencia y prevención de la corrupción. la CGR tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Administrar un portal digital para la presentación de denuncias ciudadanas y un sistema de seguimiento de las denuncias en contra de funcionarios públicos sobre supuestos hechos de corrupción con relevancia penal.

b) Recibir las denuncias presentadas por personas físicas sobre supuestos hechos punibles de corrupción a faltas administrativas cometidas por funcionarios públicos. Una vez recibida una denuncia, la CGR debe notificar por escrito al denunciado a fin de que presente el descargo correspondiente en un plazo de 30 (treinta) días hábiles prorrogables por otros 30 (treinta) días hábiles a solicitud de parte debidamente justificado. Finalizado este plazo, en caso de que se obtengan indicios suficientes que supongan la comisión de hechos punibles, la CGR comunicará de ello al Ministerio Público, En caso de que se trate de posibles faltas administrativas, se comunicará a la autoridad administrativa que corresponda conforme al ordenamiento jurídico vigente, para la iniciación del sumario administrativo correspondiente. En ambos casos, la CGR tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la finalización del plazo para presentar el descargo por el funcionario para tomar la medida de comunicar al Ministerio Público o bien a la autoridad administrativa.

c) La CGR habilitará un portal para registrar las denuncias, las cuales contendrán la descripción de los datos personales del denunciante, siempre que ello sea compatible con la modalidad de denuncia regulada en la presente ley.

d) Cooperar con el Ministerio Público en todas las actuaciones o diligencias de investigación fiscal conforme a la legislación vigente.

e) Derivar al Ministerio Público las denuncias que sean consideradas falsas, notoriamente infundadas o mal intencionada

f) Supervisar el cumplimiento de la presente ley y de todas las normas relativas con la transparencia y anticorrupción por parte de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción. Al efecto podrá solicitar informes, datos estadísticos y cualquier otro documento tendiente a recabar datos sobre las denuncias presentadas y las principales causas de corrupción.

g) Establecer los lineamientos generales a ser cumplidos por las Unidades de Transparencia y Anticorrupción con el fin de lograr el máximo cumplimiento de la presente ley.

                    PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE

Artículo 14. Protección del denunciante y reserva de las actuaciones. Toda persona podrá registrar denuncia fundada, en el portal habilitado para el efecto, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Con la descripción de datos personales.

b) Con protección de datos, Cuando el denunciante establezca sus datos personales, la CGR o la UTA encargada de la gestión de la denuncia podrá proveer los datos personales del denunciante en las comunicaciones el informe o documentos resultantes de la gestión de las denuncias. En el caso de que se seleccione la protección de datos, la identidad y demás datos del denunciante tendrán carácter reservado, el que únicamente podrá ser develado por un pedido del Ministerio Público o por orden judicial.

El funcionario responsable de la tramitación de las denuncias, de la UTA o de la CGR, será personalmente responsable por la divulgación de los datos personales del denunciante o denunciado, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15.Información sobre la gestión.

El denunciante podrá acceder a información sobre la gestión administrativa de su denuncia por medio de los canales y en las condiciones establecidas en las reglamentaciones de la CGR.